miércoles, 29 de abril de 2009

Según un fallo, pintar graffitis en una propiedad privada es un delito

La Cámara del Crimen revocó el sobreseimiento de seis jóvenes acusados de pintar con aerosol la entrada de una asociación. Y consideró que la conducta puede ser considerada como un daño, que tiene una pena de hasta un año de prisión.

En un fallo inusual, la Cámara del Crimen sostuvo que pintar leyendas con aerosol en la pared de una propiedad privada puede ser considerado como un delito. La Sala V, con las firmas de los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Mario Filozof, más la disidencia de Mirta López González, revocó el sobreseimiento que había beneficiado a seis jóvenes sorprendidos mientras pintaban la pared, las persianas y la cámara de seguridad de una asociación, según dice la sentencia, aunque no aclara cuál es.
Ahora, la causa deberá volver a primera instancia, al fuero correccional. En caso de una condena, podrían recibir entre 15 días y un año de cárcel, porque se considera un daño simple.
"La impresión de leyendas materializadas con pintura tienen carácter permanente sobre el bien y su remoción o quita exige una tarea material apreciable en dinero, cuya realización no descarta la posibilidad de que subsista una modificación en la sustancia o en la naturaleza de la cosa", dijo en su voto el juez Pociello Argerich. Además, dio por acreditados los "daños ocasionados, los cuales más allá de las reparaciones efectuadas subsisten aunque no se aprecien las leyendas en la superficie de la pared".
Por su parte, el juez Filozof sostuvo que "la posibilidad de limpieza de la pared y del frente de la asociación que fue materia de inscripciones con pintura en aerosol no obsta la tipificación del delito de daño, puesto que si así fuera, la cosa dañada que pueda tener fácil arreglo nunca podría ser objeto de ese delito".
La jueza López González votó en disidencia. Dijo que no existe daño, aunque admitió que los gastos sí deben ser resarcidos por quienes hicieron el dibujo. "Los gastos que pudieran traer aparejados la remoción de la pintura de los bienes afectados, constituye un perjuicio pero en los términos del Código Civil que puede ser dirimido y objeto de reclamo en el ámbito privado", sostuvo, en minoría, la magistrada.